Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 958 § 55, Art. 58 Artículo 58. Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimien- to de acciones para la erradicación de la violencia de género 78 . 1. Se crea la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género. 2. Estará coordinada por el Instituto Andaluz de la Mujer y estará compuesta por miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres. 3. Su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente. Artículo 59. Redes de cooperación 79 . Las Administraciones públicas de Andalucía establecerán redes de intercambio y colaboración, con el objetivo de contribuir a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, y facilitar de este modo a quienes la padecen el acceso a las ayudas y recursos. Artículo 60. Protocolos de actuación 80 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la elaboración de protocolos de actuación, en particular en los ámbitos judicial, médico legal, policial, de salud, social y de los centros y servicios de información y atención integral a las mujeres. 2. Los objetivos de los protocolos para una intervención coordinada hacia la violencia de género deben: a) Garantizar la atención coordinada de la Administración andaluza, entes locales, agentes sociales y de los servicios que se desprenden, y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia hacia las mujeres. b) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una transmisión de información continuada y fluida entre organismos implicados. c) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones. 78  Vid. Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género (§58); DA 2ª Ley 7/2018, de 30 de julio. 79  Vid. Resolución de 11 de febrero de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de julio de 2014, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, que aprueba el Protocolo de Derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas (§65). 80  Vid. art. 32 y DA 2ª LOMPIVG (§33).

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