Código de los Derechos de las Víctimas

957 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 56 2. Las faltas de asistencia totales o parciales de la jornada laboral, causadas por la violencia de género, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. TÍTULO IV Coordinación y cooperación institucional Artículo 57. Coordinación y cooperación 75 . La Consejería competente en materia de igualdad impulsará la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas e instituciones con competencias en la materia objeto de esta Ley. Artículo 57 bis. Ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género 76 . La Administración de la Junta de Andalucía establecerá un sistema único de atención a las víctimas de violencia de género que permita dar una respuesta integral a las mismas, denominado ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género. A tales efectos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cooperación, la coordinación interinstitucional y el trabajo en red, facilitando la interconexión de los sistemas de atención, protección y seguridad. Artículo 57 ter. Punto de coordinación de las órdenes de protección 77 . El Punto de coordinación de las órdenes de protección, dependiente de la Consejería competente en materia de violencia de género, se constituye como una vía específica de comunicación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales, a través de la cual se articulará una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ofrecerles una atención personalizada y el seguimiento de su situación. 75  Conforme a la DA 2ª de la Ley 7/2018, de 30 de julio: «Las referencias realizadas a la Consejería competente en materia de igualdad y al InstitutoAndaluz de la Mujer en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, deberán entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de violencia de género». 76  Art. 57 bis añadido por el art. único. 34 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 77  Art. 57 ter añadido por el art. único. 35 de la Ley 7/2018, de 30 de julio.

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