Código de los Derechos de las Víctimas
927 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 5 e) Promover la cooperación y la participación de las entidades, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y organizaciones sindicales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia de género, en las propuestas, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres. f) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. g) Garantizar el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes. h) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración Andaluza, en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. TÍTULO I Investigación, sensibilización y prevención CAPÍTULO I Investigación Artículo 5. Fomento de las investigaciones 9 . LaAdministración de la Junta deAndalucía, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género: a) Fomentará la realización de estudios e investigaciones. b) Impulsará la creación de un sistema de indicadores que ofrezca datos desagregados por sexo que contribuyan a cuantificar y conocer sus dimensiones. c) Evaluará el impacto de las políticas que se desarrollen para la erradicación de la violencia de género, y de las acciones que se implementen para garantizar la atención integral a las mujeres que la hayan padecido. Artículo 5. Líneas de investigación 10 . LaAdministración de la Junta deAndalucía, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género: a) Fomentará la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la misma, en todas sus manifestaciones, extensión y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y percepción social. Y velará para que se 9 Redacción del art. 5 por el art. único. 5 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. art. 4.7 LOMPIVG (§33). 10 Vid. art. 11 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14).
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