Código de los Derechos de las Víctimas
643 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 33, Art. 23 A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar. Artículo 22. Programa específico de empleo 31 . En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras 32 . Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. 31 Vid. art. 51 LIVGA (§55); RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (BOE núm. 297, de 10 de diciembre), cuyo art. 2 contempla las siguientes medidas de actuación: «a) Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado. b) Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa. c) Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. d) Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género. e) Incentivos para facilitar la movilidad geográfica. f) Incentivos para compensar diferencias salariales. g) Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica». 32 Redacción art. 23 por el art. único. 2 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, cuya DT 1ª dispone: «Los nuevos medios de acreditación de las situaciones de violencia de género previstos en la nueva redacción que se da al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por el apartado dos del artículo único del presente real decreto-ley, serán aplicables solo respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluidas aquellas que, iniciadas con anterioridad al mismo, se mantengan tras este y sean acreditadas por alguno de los medios previstos en el mencionado artículo 23»; vid. art. 30 LIVGA (§55).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw