Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 644 § 33, Art. 24 El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género. CAPÍTULO III Derechos de las funcionarias públicas Artículo 24. Ámbito de los derechos 33 . La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica. Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia 34 . Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica. Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias 35 . La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 23. CAPÍTULO IV Derechos económicos Artículo 27. Ayudas sociales 36. 1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre 33  Vid. arts. 49. d), 82.1 y 89.5 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre), Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), y art. 56.1 LIVGA (§55). 34  Vid. art. 53.2 LIVGA (§55). 35  Vid. arts. 30 y 56.2 LIVGA (§55). 36  Vid. art. 6 RD 1452/2005, de 2 de diciembre (§38); art. 10.1.e) RD 1369/2006, de 24 de noviembre (§39); art. 46 LIVGA (§55)

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