Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1082 En los casos en que se produzca una crisis anticipada del procedimiento, sin embargo, nos podemos encontrar ante autos de Sobreseimiento Provisional –ex arts. 789.5.1ª, 641.2º LECrim.- o Libre –ex art. 637.3º LECrim.- de formulario, carentes de fundamentación en cuanto a hechos y Derecho aplicable. Estos Autos no van a cubrir las expectativas de prueba que les atribuye el artículo 25 del Reglamento de Ayudas y de otra parte infringen las exigencias generales de motivación que imponen los artículos 120.3 CE, 248.2 LOPJ y 141 in fine LECrim. incurriendo en omisión que ha de ser salvada por los medios ordinarios del proceso. Los Señores Fiscales, por lo tanto, en todos aquellos supuestos en que la causa haya versado sobre hechos presuntamente constitutivos de delito doloso violento o contra la libertad sexual y se hayan producido resultados de daño físico o psíquico susceptible de cobertura mediante ayuda pública, si detectan que no se han practicado en el curso de las diligencias previas las actuaciones de comprobación necesarias para averiguar y hacer constar la existencia del daño y el evento productor del mismo -– articularmente el dictamen pericial Médico Forense- deberán interponer recurso de reforma contra el Auto de Archivo o Sobreseimiento, instando su práctica y, caso de no ser estimado el recurso, deberán reiterar la solicitud mediante la interposición del recurso de apelación- art. 789.5 in fine-. Es más, aun cuando la instrucción de las diligencias previas se haya llevado correctamente y no se hayan omitido actuaciones relevantes de averiguación y constancia del daño sufrido por las víctimas, si los Señores Fiscales se encuentran con Autos de archivo y sobreseimiento de puro formulario, o que no contengan en su fundamentación una concreción mínima del daño físico o psíquico sufrido por la víctima, del evento productor del mismo y de la calificación provisional que merezca el hecho, también habrán de hacer uso de las posibilidades de recurso referidas con el fin de que el Auto se integre adecuadamente, pues la omisión de esta mínima fundamentación constituye infracción constitucional –art. 24.1 y 120.3 CE y legal -art. 248.2 LOPJ y art. 141.3.e in fine LECr.- En el caso de seguirse Sumario Ordinario por presunto delito de lesiones del artículo 149 CP, de agresión sexual de los artículos 179 y 180 CP, o de abuso sexual del artículo 182.1 CP –art. 779 LECrim.-, concluso el Sumario el Fiscal solicitará si fuere el caso las diligencias de comprobación más arriba citadas en el trámite previsto en el artículo 627.3 LECrim., para lo que habrá de interesar la revocación del Auto de conclusión. En caso de muerte dolosa violenta, la regulación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado también ofrece la posibilidad de interponer recurso de apelación –arts. 26.2 in fine y 32.2 LOTJ- como remedio último para solicitar la práctica de actuaciones necesarias o para asegurar que la decisión final del proceso tenga la fundamentación fáctica y jurídica precisa a estos efectos. 5. 2. Seguimiento y vigilancia por el Médico Forense de la evolución de las lesiones 5. 2. 1. Incapacidad temporal La incapacidad temporal sólo genera ayuda pública a partir del sexto mes –art. 6.1.a Ley 35/95- y según el artículo 10.1 del Reglamento de ayudas, la prueba de dicha § 69
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw