Código de los Derechos de las Víctimas
263 § 18. DIRECTIVA 2011/36/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 5 DE ABRIL DE 2011 RELATIVAA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS Y A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y POR LA QUE SE SUSTITUYE LA DECISIÓN MARCO 2002/629/JAI DEL CONSEJO (DO L 101, 15 de abril de 2011; Rect. DO L 308, 8 de noviembre de 2012) El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 , Previa consulta al Comité de las Regiones, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 2 , Considerando lo siguiente: (1) La trata de seres humanos es un delito grave, cometido a menudo dentro del marco de la delincuencia organizada, constituye una grave violación de los derechos humanos y está prohibida explícitamente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Evitar y combatir la trata de seres humanos es una prioridad para la Unión y los Estados miembros. (2) La presente Directiva forma parte de una acción mundial contra la trata de seres humanos, que incluye medidas en las que participan terceros países como se afirma en el «Documento orientado a la acción sobre la intensificación de la dimensión exterior de la Unión en materia de actuación contra la trata de seres humanos: Hacia una acción mundial de la UE contra la trata de seres humanos» adoptado por el Consejo el 30 de noviembre de 2009. En este contexto deben emprenderse acciones en los terceros países de los que son originarias o a los que se transfieren las víctimas con objeto de concienciar a la población, reducir la vulnerabilidad, apoyar y asistir a las víctimas, combatir las causas últimas de la trata y ofrecer apoyo a esos terceros países para la elaboración de una legislación apropiada de lucha contra la trata. 1 Dictamen de 21 de octubre de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial). 2 Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de marzo de 2011.
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