Código de los Derechos de las Víctimas
557 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 48 2. La difusión de informaciones relativas a las víctimas del terrorismo tendrá en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Artículo 47. Medios de comunicación. 1.Afin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo anterior, lasAdministraciones Públicas promoverán acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. 2. Para conseguir la mejor realización de los fines indicados en este artículo y en los precedentes, las Administraciones Públicas competentes podrán promover campañas de sensibilización y formación continuada de los profesionales de la información. TÍTULO V Protección de las víctimas en los procesos judiciales CAPÍTULO ÚNICO Principios rectores y derechos de la víctima de terrorismo ante los Tribunales españoles Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita 41 . 1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 y 2, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos, una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a las personas a que se refiere el artículo 4 en caso de fallecimiento de la víctima. 2. En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria firme o archivo firme, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento 42 . 41 Redacción art. 48 por la DF 8ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre; Vid. art. 16 LEVD (§27); art. 21.4 REVD (§28); art. 2. g) e i) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (§37). 42 Vid. RD 72/2018, de 19 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al
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