Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 256 § 17, Art. 18 telefónica 44 previstas en el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000 45 . 2. Los Estados miembros velarán por que las víctimas de una infracción penal cometida en cualquier Estado miembro distinto de aquel en el que residan dispongan de la posibilidad de presentar la denuncia ante las autoridades competentes del Estado miembro de residencia si no pudieran hacerlo en el Estado miembro en el que se haya cometido la infracción penal, o, en el caso de una infracción penal grave así tipificada en el Derecho de dicho Estado, si no desearan hacerlo. 3. Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente ante la que la víctima presente la denuncia la transmita sin dilación a la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya cometido la infracción penal, en caso de que el Estado miembro en que se presente la denuncia no ejerza la competencia de iniciar el procedimiento. CAPÍTULO IV Protección de las víctimas y reconocimiento de las víctimas con necesidad de protección especial Artículo 18. Derecho a la protección 46 . Sin perjuicio de los derechos de la defensa, los Estados miembros velarán por que se dispongan medidas para proteger a las víctimas y a sus familiares frente a la victimización secundaria o reiterada, la intimidación o las represalias, incluido el riesgo de daños emocionales o psicológicos, y para proteger la dignidad de las víctimas durante la toma de declaración y cuando testifiquen. Cuando sea necesario, esas medidas podrán incluir también procedimientos establecidos en el Derecho nacional para la protección física de las víctimas y sus familiares. Artículo 19. Derecho a evitar el contacto entre víctima e infractor 47 . 1. Los Estados miembros establecerán las condiciones necesarias para evitar el contacto entre, por una parte, las víctimas y sus familiares, y, por otra, el infractor, en las dependencias donde se celebre el proceso penal, salvo que este lo requiera. 2. Los Estados miembros garantizarán que toda nueva dependencia de los tribunales cuente con salas de espera separadas para las víctimas. 44  Vid. art. 11 Convenio UE asistencia judicial en materia penal (§25). 45  DO C 197 de 12.7.2000, p. 3. 46  Vid. art. 19 LEVD (§27). 47  Vid. art. 20 LEVD (§27).

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