Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1104 En concreto, la Ley de Extranjería –artículos 19 y 31 bis- y la Ley de la Seguridad Social –artículo 174.2 y diversas normas autonómicas, recogen medidas de protección en el ámbito social para las víctimas de violencia de género en las que también se prevé para su acreditación la emisión de un informe por parte del Ministerio Fiscal. Dada la diferente regulación contenida en estas normas, se hace imprescindible el estudio separado de cada una de ellas. V.1. Los Capítulos II y III (artículos 21 a 26) del Título II de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género Los capítulos II y III (arts. 21 a 26) del título II de la LO 1/2004 recogen medidas de protección en el ámbito laboral y de Seguridad Social respecto de las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena y de las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, y el Capítulo IV (art. 27), determinadas ayudas públicas de carácter pecuniario para las mujeres, víctimas de esta violencia, sin ingresos o con ingresos mínimos. Para la acreditación de las situaciones de violencia, el legislador ha exigido la existencia de la orden de protección a favor de la víctima si bien, «excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección» (art. 23). En relación con esta novedosa atribución de funciones al Fiscal, en orden a emitir un certificado del que pueden depender el reconocimiento de derechos asistenciales a las víctimas de violencia sobre la mujer, se emitió la Instrucción 2/2005 sobre «Acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de Violencia de Género», que establece los supuestos en los que el Fiscal ha de emitir esa acreditación, los presupuestos que han de concurrir para ello y el contenido del informe, que se mantiene en plena vigencia. El Ministerio Fiscal puede emitir esa certificación en aquellos supuestos en los que no se puede celebrar la comparecencia de la orden de protección, bien porque alguna de las partes carezca en ese momento de asistencia jurídica, situación muy excepcional, o porque el imputado esté en paradero desconocido. Para obtener la información necesaria al respecto, los Sres. Fiscales deberán consultar el Registro de la Fiscalía así como el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. En cuanto al procedimiento para la emisión de estos informes, han de aplicarse las pautas establecidas en la Instrucción 2/05 y ha de ser informada sobre la emisión de estos certificados o su denegación, la Fiscal de Sala. V.2. Ley de Extranjería En relación a la reagrupación familiar, el artículo 19 de la Ley de Extranjería, hace mención expresa a la posibilidad de que la cónyuge reagrupada víctima de violencia de § 72

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