Código de los Derechos de las Víctimas
1103 § 72. CIRCULAR 1/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, SOBRE CRITERIOS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO FISCAL EN RELACIÓN A LAVIOLENCIA SOBRE LAMUJER ............................................................................................................................ V. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA SOCIAL La Instrucción 2/2005 de la Fiscalía General del Estado, plenamente vigente, nos dice que «la protección integral de las víctimas de violencia de género, objeto y fin de la Ley 1/2004, se articula tanto sobre un conjunto de medidas de naturaleza penal y judicial como sobre otras, nomenos importantes, de amparo institucional, configurando todo un sistema normativo de asistencia a la víctima de carácter jurídico, económico, social, laboral y administrativo, asentado en principios de solidaridad social. Así, los capítulos II y III (arts. 21 a 26) del Título II de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género recogen medidas de protección en el ámbito laboral y de Seguridad Social respecto de las mujeres trabajadoras por cuenta propia o ajena y de las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, tales como el derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la situación legal de desempleo, y el Capítulo IV (art. 27), determinadas ayudas públicas de carácter pecuniario para las mujeres víctimas de violencia de género sin ingresos o con ingresos mínimos. Estas concretas medidas tienen por objeto posibilitar que las víctimas afronten el proceso contra sus agresores sin riesgos innecesarios, garantizándoles un mínimo de cobertura económica que evite situaciones materiales de desamparo económico y, en definitiva, coadyuvar a su recuperación psicológica al margen de presiones. Es en este contexto, en el que el legislador ha condicionado el reconocimiento de tales derechos, en determinados casos, a la existencia de un informe que debe emitir el Ministerio Fiscal». Se consolida así, la posición del Fiscal como órgano constitucional idóneo para, junto al ejercicio de la acción penal que se le encomienda, realizar de la forma más rápida y efectiva la protección de las víctimas (artículos 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y artículo 773,1 de la LECR), atribuyendo al Fiscal la legitimación para emitir acreditaciones que van a desplegar sus efectos ante las administraciones que tienen encomendada la asistencia social a estas víctimas. Esta asistencia social ha sido ampliada a otras esferas no recogidas en los artículos mencionados de la LO 1/2004, a través de la modificación posterior de otras leyes.
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