Código de los Derechos de las Víctimas

567 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31 derivadas de un atentado terrorista. Igualmente, en dicho plazo, impulsará y coordinará la elaboración, ejecución y difusión de esos protocolos de actuación por parte del conjunto de Administraciones Públicas competentes en la materia. Disposición final segunda. Consideración de las asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública. Se modifica el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho deAsociación, que queda redactado en los siguientes términos: «a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.» Disposición final tercera. Consignación económico-presupuestaria de la Ley. 1. El Gobierno elevará a las Cortes Generales un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos previsibles a partir de la entrada en vigor de la Ley. 2. Las necesidades presupuestarias ordinarias se consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Disposición final cuarta. Normas supletorias. En lo no previsto en esta Ley, será de aplicación la legislación sobre resarcimiento a las víctimas de delitos de terrorismo o bandas armadas, las disposiciones sobre subvenciones y ayudas públicas y, en su caso, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimientoAdministrativo Común. Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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