Código de los Derechos de las Víctimas

457 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 29, Art. 11 En los supuestos en que la víctima del delito tenga la consideración de víctima de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta Ley, podrán concederse las ayudas provisionales cualquiera que sea la situación económica de la víctima o de sus beneficiarios 49 . 2. Podrá solicitarse la ayuda provisional una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando se siga de oficio proceso penal por los mismos 50 . 3. La solicitud de ayuda provisional deberá contener, además de los extremos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes datos: a) La calificación de las lesiones o daños a la salud, realizada por el órgano y mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente 51 . b) Acreditación documental del fallecimiento en su caso y de la condición de beneficiario a título de víctima indirecta 52 . c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento, las lesiones o los daños se han producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso 53 . 4. La ayuda provisional no podrá ser superior al 80 por 100 del importe máximo de ayuda establecido por esta Ley para los supuestos de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud, según corresponda 54 . Su cuantía se establecerá mediante la aplicación de los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 6.2. 5. La ayuda provisional podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos, que se suspenderán de producirse alguno de los supuestos previstos por el artículo 14 de esta Ley. Artículo 11. Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual 55 . 1. Se crea la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que será competente para resolver los 49  Último párrafo del apartado 1 del art. 10 añadido por la DF 5ª.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. 50  Vid. arts. 50.1.b), 56.1.b), 60.1.b), 62.1.b) RAVD (§30). 51  Vid. arts. 52, 53, 63.2 y 3 RAVD (§30). 52  Vid. arts. 56.1.f), 60.1.f) RAVD (§30). 53  Vid. arts. 25. 2, 50.1.d), 51, 56.1.d), 57, 60.1.d), 61.1, 62.1.d), 63.1 RAVD (§30). 54  Vid. arts. 15.2, 16.2, 17.2 RAVD (§30). 55  Vid. arts. 1.1.c) y 72 a 80 RAVD (§30).

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