Código de los Derechos de las Víctimas
955 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 51 2. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la efectividad de las permutas de viviendas protegidas a las que se refiere el párrafo anterior. Artículo 50. Confidencialidad en los procedimientos de concesión y adjudicación. Las Administraciones públicas de Andalucía establecerán los mecanismos necesarios para procurar la confidencialidad durante el procedimiento de acceso a viviendas protegidas; asimismo garantizarán la confidencialidad de los datos del domicilio y situación de la mujer, en particular en los ficheros y programas informáticos correspondientes, para asegurar su protección. CAPÍTULO III Medidas en el ámbito laboral Artículo 51. Programas de inserción laboral y de formación para el empleo 70 . 1. Las Administraciones públicas de Andalucía darán prioridad al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en los programas de formación e inserción laboral que desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación. 2. La Administración de la Junta de Andalucía incluirá en los planes de formación para el empleo acciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, que mejoren su empleabilidad. Estas acciones específicas, para las que se establecerán ayudas en las condiciones que reglamentariamente se determinen, vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción 71 . 3. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer programas y actuaciones específicas destinados a las mujeres víctimas de violencia de género para facilitar el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad 72 . Artículo 52. Fomento del empleo y del trabajo autónomo. 1. La Administración de la Junta de Andalucía programará para la orientación, formación y seguimiento en el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, y establecerá acuerdos con empresas y organizaciones sindicales para facilitar la inserción laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género. 2. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá incentivos a las empresas 70 Vid. art. 22 LOMPIVG (§33). 71 Vid. Orden de 27 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Ocupacional para el empleo (§62). 72 Apartado 3 del art. 51 añadido por el art. único. 33 de la Ley 7/2018, de 30 de julio.
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