Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 592 § 32, Art. 47 b) a ser beneficiarias de medidas de inserción laboral para colectivos con especiales dificultades para el acceso y permanencia en el empleo, de conformidad con lo previsto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Artículo 47. Convenios con empresas para facilitar la contratación de víctimas del terrorismo. El Ministerio del Interior, con el fin de facilitar la contratación de las víctimas del terrorismo y la movilidad geográfica, para aquéllas que precisen trasladar su residencia con la garantía de un empleo, promoverá la suscripción de convenios de colaboración con empresas para fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de las víctimas. TÍTULO IV Procedimientos CAPÍTULO I Procedimiento general para el reconocimiento de resarcimientos, indemnizaciones y ayudas Artículo 48. Iniciación del procedimiento. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. 1. El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y prestaciones reguladas en el presente reglamento se iniciará mediante solicitud de persona interesada, directamente o por medio de un representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiendo formalizarse aquella conforme a los modelos contenidos en el anexo. Las solicitudes estarán igualmente disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio del Interior en la dirección https://sede.mir.gob.es . Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de afectado, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de este reglamento o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima. Si se solicitan ayudas al estudio, habrá de adjuntarse la documentación acreditativa de los créditos en los que se haya matriculado y del rendimiento académico exigido de acuerdo con el artículo 37 de este reglamento. El solicitante no deberá aportar documentación que se halle en poder de la Administración actuante, en cuyo caso podrá autorizar a ésta para que recabe en su nombre la documentación necesaria para la tramitación del expediente. 2. Los procedimientos de concesión de las condecoraciones previstas en el artículo 60 se iniciarán a solicitud del interesado o de las personas indicadas en el artículo 6

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