Código de los Derechos de las Víctimas
I. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 87 § 5, Art. 93 Artículo 79. Fondo fiduciario 9 . 1. Por decisión de la Asamblea de los Estados Partes se establecerá un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias. 2. La Corte podrá ordenar que las sumas y los bienes que reciba a título de multa o decomiso sean transferidos al Fondo Fiduciario. 3. El Fondo Fiduciario será administrado según los criterios que fije la Asamblea de los Estados Partes. ………………………………………………………………………………… PARTE IX De la cooperación internacional y la asistencia judicial ………………………………………………………………………………… Artículo 93. Otras formas de cooperación. 1. Los Estados partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: ………………………………………………………………………………… j) proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas; ………………………………………………………………………………… 9 Según la Regla 98. Fondo Fiduciario, de las Reglas de Procedimiento y Prueba: «1. Las órdenes de reparación individual serán dictadas directamente contra el condenado. 2. La Corte podrá decretar que se deposite en el Fondo Fiduciario el monto de una orden de reparación dictada contra un condenado si, al momento de dictarla, resulta imposible o impracticable hacer pagos individuales directamente a cada víctima. El monto de la reparación depositado en el Fondo Fiduciario estará separado de otros recursos de éste y será entregado a cada víctima tan pronto como sea posible. 3. La Corte podrá decretar que el condenado pague el monto de la reparación por conducto del Fondo Fiduciario cuando el número de las víctimas y el alcance, las formas y las modalidades de la reparación hagan más aconsejable un pago colectivo. 4. La Corte, previa consulta con los Estados interesados y con el Fondo Fiduciario, podrá decretar que el monto de una reparación sea pagado por conducto del Fondo Fiduciario a una organización intergubernamental, internacional o nacional aprobada por éste. 5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 79, se podrá utilizar otros recursos del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas».
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