Código de los Derechos de las Víctimas

15 PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN La publicación de la tercera edición del Código de Derechos de las Víctimas, coordinada por Manuel García Rodríguez, constituye una excelente noticia. En los años que han transcurrido desde la anterior edición se han producido hechos re- levantes desde el punto de vista normativo, como la aprobación de la Directiva europea de 2012 o en España la Ley 4/2015 del estatuto de la víctima del delito. Pero más importante aún es destacar aquello que discurre de modo progresivo en nuestras sociedades y que no aflora más que de modo parcial y discontinuo en el plano del Derecho positivo. Me refiero al proceso de progresiva sensibilización hacia las víctimas, sus necesidades y sus derechos. La victimología se ocupa del estudio científico de la victimización y aporta el conocimiento indispensable para que puedan ser detectadas las necesidades de las víctimas. Pero además de tomar conciencia de estas necesidades, siempre difíciles de comprender, las instituciones públicas responden a la victimización definiendo derechos, de modo que las vícti- mas, en tanto que ciudadanos, pueden asumir expectativas, perfiladas normativa- mente, de solidaridad, protección y apoyo de la sociedad. Con el desarrollo normativo de los derechos de las víctimas, producido tanto a escala mundial como a nivel local, han quedado atrás los tiempos en que éstas tan sólo podían aspirar a una respuesta de las instituciones en aquellos casos en que pudiera identificarse y someterse a la acción de la justicia a una persona que pudiera ser declarada responsable del hecho. E incluso en este caso, la efectiva reparación estaba condicionada a que ésta tuviera la voluntad o la capacidad de hacerse cargo de ella. A partir de la Declaración de principios de justicia de las víctimas de delitos y del abuso de poder emitida en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1985 la sociedad asume un deber de solidaridad con las víctimas, de modo que las expectativas legítimas de éstas no se hallen absolutamente condicionadas a lo que la sociedad decida hacer o pueda hacer con su victimario. Pero queda todavía un largo camino que recorrer para que los deberes de solidaridad se concreten en políticas comprometidas y en textos normativos sólidos. Uno de los retos a nivel internacional es lograr un estándar real y efectivo de derechos que reduzca las dife- rencias existentes entre los diversos países y sistemas jurídicos. Ello se está llevan- do a cabo, no sin dificultades, en el ámbito de la Unión Europea, especialmente a partir de la Directiva 2012/29. Sin embargo, las asimetrías más importantes no se encuentran tan sólo en la comparación entre países y entre territorios. En España llama particularmente la atención la existencia de diversos estatutos jurídicos para diversas clases de víctimas, dados los derechos reconocidos a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de violencia de género. Todas estas cuestiones pueden examinarse con profundidad si se logra tener una visión de conjunto del proceso de desarrollo normativo producido a nivel inter-

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