Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 130 de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario general reciba la declaración. 3. Toda declaración formulada de conformidad con los dos apartados precedentes podrá ser retirada, con respecto a cualquier territorio designado en dicha declaración, por notificación dirigida al Secretario general. Esta retirada surtirá efecto el primer día del mes que siga a la expiración de un período de seis meses después de la fecha en que el Secretario general reciba la notificación. Artículo 18. 1. Todo Estado, en el momento de la firma o del depósito de su Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, podrá formular una o varias reservas. 2. El Estado contratante que haya formulado una reserva conforme a lo dispuesto en el apartado precedente podrá retirarla total o parcialmente mediante notificación al Secretario general del Consejo de Europa. La retirada de la reserva surtirá efecto en la fecha en que el Secretario general reciba la notificación. 3. La Parte que hubiera formulado una reserva respecto de una disposición del presente Convenio no podrá reclamar a otra Parte la aplicación de dicha disposición; no obstante, si la reserva es parcial o condicional, podrá reclamar la aplicación de dicha disposición en la medida en que dicha Parte la hubiera aceptado. Artículo 19. 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio, mediante una notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa. 2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes que siga a la expiración de un período de seis meses después de la fecha en que el Secretario general reciba la notificación. Artículo 20. El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y a todo Estado que se hubiere adherido al presente Convenio: a) Toda firma del Convenio; b) El depósito de todo Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión; c) Toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a lo dispuesto en sus artículos 15, 16 y 17; d) cualquier otro acto, notificación o comunicación que esté relacionado con el presente Convenio. § 11, Art. 18

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