Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 468 § 30, Art. 7 a sus expensas y no viniera percibiendo, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al 150 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, vigente en el referido momento 8 . 3. Se entenderá, en todo caso, que la separación transitoria de las personas mencionadas en los apartados anteriores, motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. no rompe el requisito de la convivencia entre el fallecido y el beneficiarlo. Artículo 6. Ayudas generadas por los menores de edad y mayores incapacitados. 1. El menor de edad que fallezca a consecuencia directa del delito podrá generar simultáneamente el derecho al resarcimiento de gastos funerarios previsto en el artículo 6.3 de la Ley y la ayuda por fallecimientos establecida en el artículo 6.1.c) de la Ley. No obstante, si los padres del menor tuvieran derecho a la ayuda por fallecimiento, no procede el reconocimiento a su favor de la ayuda por gastos funerarios 9 . 2. Los incapacitados antes de la mayoría de edad que fallezcan después de alcanzar la misma a consecuencia directa del delito se equipararán a los menores de edad a efectos de lo establecido en el apartado anterior. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considerarán incapacitados quienes hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial o quienes tuvieran un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Artículo 7. Supuestos especiales de denegación o reducción. 1. Procederá la denegación de la ayuda pública cuando las circunstancias a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley, concurriesen en el beneficiario a título de víctima directa o, en caso de fallecimiento, en el único o en todos los beneficiarios a título de víctimas indirectas. La denegación de la ayuda por dichas circunstancias respecto de las personas comprendidas en el artículo 2.3, párrafos a), b) y c), de la Ley, no dará lugar al reconocimiento de la ayuda en favor de las personas incluidas en el párrafo d) del citado artículo 10 . 2. La reducción de la ayuda se producirá cuando existiendo varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, sólo uno o algunos de ellos estuvieran incursos en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 3.1 de la Ley. En tal caso, la porción de la ayuda que hubiera correspondido al beneficiario excluido no acrecerá a los demás 11 . 8 Vid. arts. 2.3. d) LAAVD (§29). 9 Vid. arts. 2.3. d), 2.4. b), 2.5, 6.1. c) y 6.3 LAAVD (§29). 10 Vid. art. 8 CEIVD (§11); arts. 2.3 y 3.1 LAAVD (§29); arts. 33.1.g) 2º y 41 RAVD (§30). 11 Vid. art. 44.3 RAVD (§30).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw