Código de los Derechos de las Víctimas
481 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 33 En los procedimientos de ayudas provisionales, podrá prescindirse del informe del Servicio Jurídico del Estado cuando no se considere necesario para resolver el expediente. 3. Si como consecuencia de lo regulado en el artícu lo 42.2 de este Reglamento, procediese efectuar un trámite de audiencia común a todos los interesados, una vez evacuado el mismo, el órgano instructor procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Artículo 31. Plazos para resolver. 1. Los plazos para resolver los procedimientos de reconocimiento de las ayudas, ya sean definitivas o provisionales, serán los siguientes: a) Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: Seis meses. b) Por incapacidad temporal: Cuatro meses. c) Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: Dos meses. 2. Los plazos de resolución de los procedimientos se computarán a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualesquiera de los registros del órgano competente 41 . Artículo 32. Efectos de los actos presuntos. Se podrán entender desestimadas las solicitudes de los interesados cuando transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de que se trate no haya recaído resolución expresa. La desestimación presunta se podrá hacer valer mediante la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 33. Contenido general de las resoluciones. 1. Las resoluciones que pongan fin a los respectivos procedimientos se ajustarán a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, además de las especialidades reguladas en este Reglamento 42 , contendrán: a) La fecha, órgano que las dicta y tipo de procedimiento seguido. b) Los nombres y domicilios de los interesados personados en el procedimiento administrativo y, en su caso, de sus representantes. 41 Vid. arts. 7 LAAVD (§29); arts. 26.2, 37.3, 48.2, 53, 57, 61.1, 63.3 y 65.3 RAVD (§30). 42 Vid. arts. 39, 44, 46, 49, 55, 59, 61.2, 63.4 y 67 RAVD (§30).
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