Código de los Derechos de las Víctimas

953 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 46 2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género que así lo soliciten en el Programa Individual de Atención (PIA) el ingreso en el Servicio de Atención Residencial para personas mayores o con discapacidad en situación de dependencia, incluyendo aquellas valoradas en grado I (dependencia moderada). 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas específicas para la atención a las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor de la violencia de género o con la mujer que la haya sufrido. 4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá suscribir acuerdos de colaboración con las organizaciones sociales que trabajen en el ámbito de los colectivos especialmente vulnerables para facilitar la detección de los casos de violencia de género y su intervención frente a estos». TITULO III Medidas para la recuperación integral CAPÍTULO I Ayudas socioeconómicas Artículo 46. Ayudas económicas 67 . 1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, garantizará el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes. Las dotaciones económicas que tengan este destino se preverán presupuestariamente y deberán recoger las previsiones suficientes para que todas las mujeres víctimas de violencia de género y sin recursos económicos puedan acceder a dichas ayudas. 2. El Gobierno Andaluz debe consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para la financiación de todas las prestaciones garantizadas, de las prestaciones de servicios, de los recursos, de los programas, de los proyectos y de otras actuaciones recogidas en la Ley, de acuerdo con las competencias atribuidas por ésta. 67  Vid. art. 27 LOMPIVG (§33); Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva (§61), y art. 7. 1. d) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que entre los requisitos para solicitarla, establece: «La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo».

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