Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 472 § 30, Art. 12 Artículo 12. Grados de minusvalía. En el supuesto contemplado en el artículo 11.2 del presente Reglamento, los importes máximos de las ayudas que, referidas al salario mínimo interprofesional 19 , se establecen en el artículo 6.1, párrafo b) de la Ley, se asignarán a los grados de minusvalía que se declaren por el Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la siguiente escala 20 : a) Del 33 al 44 por 100: 40 mensualidades. b) Entre el 45 y el 64 por 100: 60 mensualidades. c) Más del 65 por 100: 90 mensualidades. d) A partir del 75 por 100 con ayuda de tercera persona: 130 mensualidades. Se considerará que existe un grado de minusvalía del 75 por 100 con ayuda de tercera persona cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 145.6 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Las declaraciones de gran invalidez efectuadas respecto del personal funcionario por los órganos competentes surtirán efectos para el reconocimiento de la ayuda que corresponda al grado de minusvalía del 75 por 100 con ayuda de tercera persona. Artículo 13. Coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes. Para determinar el importe de la ayuda a percibir en los supuestos de lesiones invalidantes, se aplicarán sobre las cuantías máximas previstas en el artículo 6.1.b), de la Ley, los siguientes coeficientes correctores 21 en función de: a) Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza, en cómputo anual, percibidos por la víctima en la fecha en que se consoliden las lesiones o daños en la salud, según la siguiente escala: Ingresos o rentas Coeficiente Inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en dicha fecha........... Entre el 101 y el 200 por 100 del referido SMI....................................................... Entre el 201 y el 350 del referido SMI...................................................................... Más del 350 por 100 del referido SMI..................................................................... 1 0,90 0,80 0,70 19  Según establece la DA 1ª RD 199/2006, de 17 de febrero, sobre vinculación de las ayudas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): «Las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y en el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, se entenderán referidas al indicador público de renta de efectos múltiples, regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio». 20  Vid. arts. 2.2, 4 y 5.2 LAAVD (§29); art. 10 RAVD (§30). 21  Vid. arts. 1.1, 2.2, 4, 6.1. b) y 6.2. c) LAAVD (§29); arts. 11, 12, 15, 20, 38, 39 y 54 RAVD (§30).

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