Código de los Derechos de las Víctimas
1162 INDICIOS RAZONABLES DE DELITO - Necesidad de acreditarlos para reconocer ayudas provisionales, §29, 10.3.c); §30, 25.2, 33.1.c), 51, 57, 61.1 y 63.1. INFORMACIÓN - Derecho a entender y ser entendido, §17, 3; §27, 4. - Derecho desde primer contacto con las autoridades, §17, 4; §27, 5, DF 1ª. 1 y 6; §28, 7; §73, Cláusula 2ª.1 y 3ª.b). - Especializada a víctimas del terrorismo, §31, 50. - Específica a víctimas del terrorismo sobre ayudas, indemnizaciones y prestaciones, §31, 11. - Fase de la asistencia, §28, 27; §51, 9.2.a). - Sobre la causa penal, §17, 6; §27, 7. INFORMES - Sobre evaluación individual de las víctimas, §27, 23, 24; §28, 31; §73, Cláusula 3ª.1.c). - Sobre situación de las víctimas del terrorismo, §31, 63; §32, 66. INSOLVENCIA - Del culpable para reconocer ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, §29, 5.1; §30, 19.1, 26. INTERVENCIÓN - Fase de la asistencia, §28, 28. - J - JUSTICIA GRATUITA - Ámbito personal de aplicación, §37, 2. - Contenido material del derecho, §37, 6. - Derecho de las personas extranjeras, §37, 2.a); §42, 22. - Derecho de las víctimas de violencia de género, §14, 57; §33, 20; §37, 2.g); §55, 35; §56, 16, 3 y 4, 26 a 30. - Derecho de las víctimas del delito, §17, 13; §27, 16; §37, 2. g). - Derecho de las víctimas del terrorismo, §24, 24.6; §31, 48; §37, 2. g) e i). - Exclusión por motivos económicos, §37, 4. - Formación y especialización, §56, 33. - Funciones del Servicio de Orientación Jurídica, §56, 35. - Información por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, §28, 19.3; §51, 11.3.d). - Reconocimiento excepcional del derecho, §37, 5. - Requisitos básicos, §37, 3. - Turnos especializados, §56, 34. JUSTICIA RESTAURATIVA - Apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, §27, 29; §28, 37. - Concepto, §6, 1 y 2; §17, 1.d). - Derechos de las víctimas, §17, 12. - Jurisdicción de Menores, §48, 19. - Servicios de, §27, 15. - Principios básicos y garantías de los programas, §6, 12 y 13. - Utilización de programas de, §6, 6, 7 y 8. - M - MÉDICO FORENSE - Acreditación existencia daños en salud mental susceptibles de tratamiento terapéutico, §30, 17.1, 48, 63.2.
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