Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 790 En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima 28 . 5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor 29 . 6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos 30 . ............................................................................................................................ 28  Vid. art. 144 y 145 del RD 557/2011, de 20 de abril (§43). 29  Vid. art. 146 del RD 557/2011, de 20 de abril (§43). 30  Vid. art. 140 del RD 557/2011, de 20 de abril (§43).

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