Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 920 § 55 El Gobierno de Andalucía, consciente de que la violencia de género constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la sociedad, ha destinado importantes recursos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y para la erradicación de la violencia contra las mujeres. La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 30, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo responsable de “promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer”. Desde la creación del Instituto Andaluz de la Mujer, el Gobierno andaluz ha implementado dos planes de igualdad, el I Plan de Igualdad de Oportunidades (1990-1992) y el II Plan Andaluz para la Igualdad de Mujeres (1995-1997), en los que se ha destacado como un objetivo clave el fomento de las medidas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y el desarrollo de programas de atención para las víctimas. Para intensificar las medidas contra la violencia de género, el Gobierno de Andalucía ha desarrollado dos Planes de acción, I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres (1998-2000) y el II Plan de Acción del Gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004) de acuerdo con las directrices de los organismos internacionales, que contemplan la eliminación de la violencia de género desde el enfoque multidisciplinar y coordinado de los distintos ámbitos de actuación. La Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género, y constituye el reconocimiento de los derechos de las mujeres en orden a su protección y atención. Para su elaboración, en el Pleno celebrado el día 30 de junio de 2004, el Parlamento de Andalucía aprobó la creación de un Grupo de Trabajo relativo a la violencia de género y propuestas de actuación para su erradicación, que finalmente quedó constituido en el seno de la Comisión de Igualdad y Bienestar Social, y que ha contado con las aportaciones de un número importante de personas expertas, provenientes de muy diversos ámbitos profesionales, así como de las asociaciones de mujeres que han destacado por su importante contribución en la condena y repulsa de la violencia de género y en el apoyo a las mujeres. Las propuestas y conclusiones del grupo de trabajo han servido como punto de partida para abordar el presente texto normativo, cuya elaboración también responde a las directrices de ámbito internacional, regional y nacional sobre violencia de género, así como a la experiencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el desarrollo de planes de acción para avanzar en su erradicación. V La presente Ley se estructura en un Título Preliminar, cuatro Títulos, tres Disposiciones adicionales una Disposición Transitoria y dos Disposiciones finales.

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