Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA !J 99 ·················-····-···· ·········-··········· ;¡-·············· ,¡ j l¡ 10.3. El Consejo de Gobierno en los debates de carácter general y las sesiones informativas del Consejo de Gobierno La participación de los miembros del Consejo de Gobierno en los debates de carácter general y las sesiones informativas del Consejo de Gobierno se regulan en el Título VIII del regla– mento parlamentario, con intervención del Consejo de Gobierno tras la lectura por el Presidente o Presidenta de las iniciativas pendientes de tramitación en Pleno o en Comisión sobre el tema objeto de debate, que decaerán a la finalización del mismo. El Consejo de Gobierno podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite y podrá contestar a las intervenciones de forma ais– lada, conjunta o agrupada por razón de la materia y los Grupos parlamentarios tendrán derecho de réplica por el mismo tiempo que haya consumido el Consejo de Gobierno, el cual cerrará el debate en turno de dúplica. Terminado el debate, se suspenderá la sesión durante una hora a fin de que los Grupos parlamentarios, teniendo en cuenta tanto la información prestada por el Consejo de Gobierno como el desarrollo del debate mismo, estudien la posibilidad de alcanzar acuerdos 94 . En el caso de las sesiones informativas del Consejo de Gobierno, el artículo 153 del Reglamento parlamentario preceptúa que los miembros del Consejo de Gobierno, a petición propia o a iniciativa de un Grupo parlamentario o de un Diputado o Diputada con la sola firma de otros cuatro integrantes de la Cámara o de la Comisión, según los casos, deberán comparecer ante el Pleno o ante cualesquiera de sus Comisiones para celebrar una sesión informativa. Cuando la comparecencia se produzca a petición del Consejo de Gobierno, tras la exposición oral del Consejero o Consejera, se podrá suspender la sesión durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, a petición de un Grupo parlamentario o del Consejo de Gobierno. A continuación intervendrán los representantes de cada Grupo parlamentario, por tiempo de diez minutos, para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, a las que contestará el Consejero o Consejera sin ulterior votación. La Presidencia podrá, en su caso, conceder un turno de réplica y otro de dúplica a cada interviniente 95 • 94 En los primeros quince minutos del citado tiempo de suspensión, los Grupos parlamentarios podrán modificar sus propuestas de resolución, y tendrán, asimismo, la posibilidad de presentar nuevas propuestas hasta un máximo de diez. La Mesa calificará y adm~ tirá a trámite las propuestas de resolución presentadas siempre que se atengan al procedimiento establecido, sean congruentes con la materia objeto del debate y no impliquen moción _de censura, incluidas las que propongan la creación de Grupos de Trabajo, Ponencias de Estudio, Comisiones de Investigación o Comisiones de Estudio, si previamente existen iniciativas de esta índole presentadas por Diputados pertenecientes al Grupo autor de la propuesta de resolución o por el Grupo mismo. En el supuesto de que el Pleno aprobase alguna resolución en la que se solicitara la comparecencia de alguna autoridad de la Administración del Estado o de la Administración local, se entenderá que la misma se ha de formalizar ante la Comisión com'petente y en los términos establecidos en el artículo 44.3 del Reglamento de la Cámara. La presentación y votación de las citadas propuestas se realizarán en el mismo orden de intervención seguido por los Grupos en el debate precedente. Dicha presentación no podrá realizarse por tiempo superior a diez minutos, sin que sea posible reabrir el debate (artículo 152 del Reglamento del Parlamento). 95 Cuando la comparecencia proceda a iniciativa de los Diputados o de los Grupos parlamentarios, después de la exposición oral de la persona compareciente, sólo intervendrá, por tiempo máximo de quince minutos, un Diputado oDiputada en representación de los que han solicitado la comparecencia para formular preguntas o hacer observaciones, que serán contestadas por aquélla. A continuación, se abrirán los correspondientes turnos de réplica o rectificación. De ser varios los Grupos solicitantes, podrán repartirse los tiempos de intervención, en cuyo caso los demás Grupos de la Cámara tendrán derecho a consumir un turno de fijación de posiciones, de una duración máxima de diez minutos, que se desarrollará antes de que el debate se cierre con las réplicas de los autores de la iniciativa y de quien comparezca. Reglamento del Parlamento de Andalucía, arts. 153 y ss, cit.

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