Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
Según los artículos 158 y 159 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, los Diputados podrán formular preguntas al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros, que habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo. Las preguntas formuladas para su respuesta por escrito no podrán demandar información o documentación que, por su naturaleza, figure entre las previsiones del artículo 7 del Reglamento (protección de datos, información secreta, reservada, etc.) 99 . Asimismo, si el contenido de la cuestión sobre la que se pregunte estuviera publicado o hubiera sido objeto de anterior respuesta, el Consejo de Gobierno podrá contestar escuetamente, facilitando los datos que permitan identificar la publi– cación o la respuesta anteriormente proporcionada (artículo 164.1 del Reglamento). En cuanto a la respuesta, en defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación. Este plazo podrá prorrogarse, a petición motivada del Consejo de Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Parlamento, por otro plazo de hasta veinte días más. Si el Consejo de Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente o Presidenta de la Cámara, a petición del autor o autora de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales. De tal decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno, que, no obstante, no quedará relevado de su deber de contestarla por escrito. 99 Según el artículo 7.1 del Reglamento del Parlamento, para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento de su respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones públicas de la Junta de Andalucía los datos, informes o documentos administrativos consecuencia de actuaciones realizadas por dichas Administraciones, siempre que su conocimiento no conculque las garantías legalmente establecidas para la protección de los datos de carácter personal. Si el volumen de la documentación dificultase la remisión de copia de la misma, el órgano administrativo competente facilitará el acceso del Diputado o Diputada a la documentación solicitada para que tome las notas que considere oportunas. En virtud del párrafo 2, en el supuesto en que se soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la Administración requerida podrá limitarse a la indicación pr,ecisa del lugar en el que se encuentren disponi– bles, siempre que sean susceptibles de reproducción. En virtud del párrafo 3, también podrá solicitar el Diputado o Diputada, por conducto de la Presidencia y previo conocimiento de su Portavoz, información de autoridades, organis– mos e instituciones de la Administración del Estado. Igualmente podrá solicitar información de la Administración local, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. El párrafo 4 establece que los Diputados también tienen derecho a recibir, directamente o a través de los Servicios Parlamentarios, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas. Los Servicios Generales de la Cámara tienen la obligación de facilitárselas, y el párrafo 5 que cuando para el cumplimiento de su función parlamentaria un Diputado o Diputada considere necesario visitar una dependencia de la Administración pública de la Junta de Andalucía, lo pondrá en conocimiento de la Mesa de la Cámara. La Presidencia del Parlamento lo comunicará a la Administración afectada señalando el día y la hora de la visita. La Administración podrá denegar por razones fundadas en derecho la visita de determinadas dependencias, así como la obtención de informaciones reservadas o secretas. En todo caso la visita se efectuará en tiempo y forma que no obstaculicen el normal funcionamiento del servicio.
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