Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 209 .... .,----------------·------- .... -------------------------------·----·--------------------------------------- 4.4. Otros órganos territoriales La LAJA-art. 35.2- prevé que podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provin– cial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa, de proximidad de la gestión admi– nistrativa a la ciudadanía, y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse. Su creación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o Consejerías interesadas. Estos órganos o estructuras estarán, en todo caso, bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o, en su caso, de la Delegación Provincial correspondiente. En tal sentido, debe señalarse que adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz existirá la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar 344 • Asimismo, en determinados ámbitos es tradicional la existencia de una red de oficinas y centros de carácter comarcal, como sucede con la Red de Oficinas Comarcales Agrarias 3 45 . 344 Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación -art. 2-. La Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar fue creada por Decreto 113/1997, de 8 de abril, con sede en Algeciras y adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz. Su titular tiene rango de Delegado Provincial, formando parte de la Comisión Provincial de Coordinación. Su titular es nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno. 345 Decreto 4/1996, de 9 de enero, modificado por el Decreto 53/2000, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería. Años antes, por Decreto 289/1984, de 30 de octubre, de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, se había previsto la declaración de comarcas de reforma agraria.
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