Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

111. RÉGIMEN DE LOS A,cL_T:_o,cs__-c:c:ccc ,E,N:_.L,A_:_cJucc:N.T ::A, _,D:_,E_ .A __,.N_,,D:.A_:,L,U,:C,:Í:A. -- __ e:_·__-_ ----- _ - Esta medida inicialmente es correcta ya que la indemnización es un recurso destinado a facilitar o permitir, sin sacrificio patrimonial, la vuelta a la actividad primigenia al ex alto cargo y, por ello, cuando comienza de nuevo a desarrollar una actividad retribuida pierde el derecho existente. Sin embargo, este sistema puede provocar un efecto perverso e incluso contraproducente pues es frecuente que algunos altos cargos opten, pese a preferir la incor– poración a su puesto de trabajo, por agotar la indemnización ya que otra manera sufrirían un perjuicio patrimonial. Esta situación no parece muy deseable pues, en ciertos supuestos, la indemnización se convierte en un instrumento que retrasa el retorno de la persona a su puesto de trabajo, obligándole a permanecer en una situación de inactividad quizá, manteniendo la medida actual, se podría fomentar el retorno a la actividad durante el tiempo de indemnización y en cuyo caso se podría igualar el salario actual al que cobraba durante el desempeño del cargo por el tiempo que reste para finalizar la indemnización. Esta asignaciones económicas son, a su vez, incompatibles con la precepción de retribu– ciones que pudieran corresponder a las personas que cesan en el ejercicio de los respectivos cargos, en caso de ser designados de nuevo para ocupar un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquier otra Administración, así como con cualquier otra per– cepción o prestación económica a que tuviera derecho como consecuencia del cese en los citados cargos (art. 25 de la Ley Andalucía 3/2005). Sin embargo, cabe plantearse si las indemnizaciones son acumulables cuando el alto cargo, una vez cesado y antes de que finalice su periodo de indemnización vuelve a ser desi– gnado para desempeñar otro alto cargo. La respuesta debe ser afirmativa siempre y cuando el nuevo puesto sea alguno de los comprendidos en el artículo 2 de la Ley Andalucía 3/2005 y el derecho a la percepción de la indemnización generada por el primer alto cargo desem– peñado no hubiese decaído por alguna de las causas previstas en el artículo 24.2 de la Ley Andalucía 3/2005 . 7.1.3. Procedimiento de concesión de las ayudas económicas El Decreto Andalucía 176/2005 determina el procedimiento para conceder las asigna– ciones económicas que hemos expuesto en el apartado anterior. Es un procedimiento que se inicia a instancia de parte, correspondiendo la tramitación y la resolución a la Consejería donde hubiese ocupado el cargo, salvo en el caso de los presidentes y vicepresidentes cuya tramita– ción y resolución se atribuye a la Consejería de la Presidencia. La solicitud, con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se dirigirá al titular de la Consejería correspondiente y podrá presentarse desde el día siguiente al cese en el Registro General de la Consejería competente así como en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

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