Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 61 • Consejería de Empleo, a quien se le han encomendado las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 63 del Estatuto de Autonomía en materia de empleo -a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE)-, relaciones laborales y seguridad social y en especial las siguientes materias: a) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; informes en relación con mutualidades no integradas en la Seguridad Social; tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; b) La prevención de riesgos laborales y la segu– ridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de los trabajadores; c) Las políticas favorecedoras de la igualdad del trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su participación en la nego– ciación colectiva, así como su seguridad y salud laboral; d) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo, en materia laboral competencia de la Administración de la Junta de Andalucía; e) Las políticas activas de empleo atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y f) La coordinación de las políticas migratorias en particular: el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario; la promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales; la for– mación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de los desempleados y la cualificación profesional de los ocupados; la intermediación laboral, mediante la cuali– ficación de la demanda y la animación de la oferta de empleo, ajustando eficazmente las mismas; la orientación e inserción profesional para los demandantes de empleo mediante el establecimiento de itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo; y la eje– cución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciati– vas comunitarias objeto de las materias que son competencia de esta Consejería (Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo) y Decreto 170/2009, de 19 de mayo. • Consejería de Salud, a quien se le atribuyen las funciones de ejecución de las direc– trices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud 57 . 57 Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. BOJA 95 de 20 de mayo de 2009.

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