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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-
Desarrollo normativo
.
El contenido del Anexo del presente Decreto podrá ser actualizado mediante Orden del
Consejero de Salud, a propuesta del Director General de Aseguramiento, Financiación y
Planificación, de acuerdo con las modificaciones que, por su interés terapéutico o relevan-
cia, se consideren adecuadas
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.
Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar cuantas disposiciones sean nece-
sarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.
Disposición final segunda.-
Entrada en vigor
.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
ANEXO
Relación de existencias mínimas de medicamentos y
productos sanitarios en oficinas de farmacia en Andalucía
*: Ejemplo de Principio Activo dentro del Subgrupo Terapéutico. Cualquiera de los P.A. Incluidos dentro de ese
Subgrupo Terapéutico puede servir de alternativa
GRUPO TERAPÉUTICO DENOM. PRINCIPIO ACTIVO VÍA ADM./F.F.
ENVASES
A APARATO DIGESTIVO Y METABOLISMO
A01 PREPARADOS ESTOMATOLÓGICOS
A01A PREPARADOS ESTOMATOLÓGICOS
A01AB Antiinfecciosos y anti-
sépticos para tratamiento oral-
local
Clorhexidina
Oral/solución 2 env.
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El anexo ha sido modificado por la Orden de 1 de junio de 2001 y por la Orden de 17 de enero de 2011,
por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril de 2001, que regula las
existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farma-
céuticos de distribución (§20).