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§5. DECRETO 104/2001, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS EXISTENCIAS MÍNIMAS DE MEDICAMENTOS Y...
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275/1998, de 22 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en
materia sanitaria en el ámbito de la Consejería de Salud
135
.
Artículo 5.
Vigilancia y control
.
Corresponde a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Anda-
lucía la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma
136
.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única.-
Acreditación de existencias
.
Para la obtención de la autorización de funcionamiento de las oficinas de farmacia y alma-
cenes farmacéuticos de distribución, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización
y registro de centros y establecimientos sanitarios
137
, será preceptivo disponer de los
medicamentos y productos sanitarios en los términos establecidos en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única.-
Plazo de aprovisionamiento
.
Se establece el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de este Decreto para que
las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución ubicados en la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía se provean de los medicamentos y productos sanitarios
incluidos en el referido Anexo.
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Derogado por el Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancio-
nadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud, que habrá que
interpretar de conformidad con lo establecido en el Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (§14).
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Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección
de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía (§7).
137
Téngase en cuenta que el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y
establecimientos sanitarios ha sido derogado por el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se esta-
blecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (§9).