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§6. DECRETO 300/2003, DE 21 DE OCTUBRE, POR
EL QUE SE REGULAN LOS TRATAMIENTOS CON
OPIÁCEOS DE PERSONAS DEPENDIENTES DE LOS
MISMOS
(BOJA núm. 206, de 27 de octubre)
La experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del Decreto 162/1990, de
29 de mayo, que surgió con el fin de adaptar el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero,
regulador de los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, a
los tratamientos que en esta materia se realizaban en los Centros o Servicios Sanitarios,
tanto públicos como privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha demostrado el
acierto y la oportunidad de su promulgación como lo demuestra tanto el creciente número
de personas afectadas a drogodependencias que se han ido incorporando a programas
de sustitución con opiáceos, como el también creciente número de centros que disponen
de este tipo de programas.
No obstante, se han puesto también de manifiesto algunas dificultades, en cuanto a la
estricta aplicación y operatividad de alguna de sus disposiciones.
Asimismo en los últimos años ha quedado demostrada la eficacia del acceso a este pro-
grama de sustitutivos con opiáceos de todos aquellos adictos a los mismos que son porta-
dores del virus de Inmunodeficiencia Humana o están afectados por patologías orgánicas
severas, posibilitando el tratamiento con varios principios activos, recomendándose su
administración en solución oral, aunque no se descarta su administración por otras vías.
El Real Decreto 75/1990, fue modificado por el Real Decreto 5/1996, de 15 de enero,
en relación a los requisitos necesarios para la admisión a este tipo de tratamientos y a la
introducción de un nuevo principio activo, lo que hace necesario su adaptación a la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía.