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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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A dicha solicitud deberán acompañar la siguiente documentación:
– Autorización sanitaria.
– Copia autenticada del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y número de colegiación.
– Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
– Acreditación de experiencia en el tratamiento de drogodependientes.
– Documentación acreditativa de la conexión y coordinación con un Centro o Servicio
acreditado para dispensar este tipo de tratamientos, en la que el titular o representante
legal de dicho Centro o Servicio se comprometa expresamente a atender a sus
pacientes.
2.
El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería de Asuntos Sociales
previo informe favorable de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros
o Servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta los criterios
establecidos en el presente Decreto, siendo su régimen de vigencia y, en su caso, de
renovación el establecido en el mismo para los Centros y Servicios de tratamientos.
3.
Los facultativos que obtengan la correspondiente autorización quedarán sometidos a
las mismas obligaciones que se establecen respecto a los Centros y Servicios acreditados
con el mismo fin, pudiendo la Consejería de Asuntos Sociales no renovar la autorización,
cuando no resulte oportuna su continuación, o revocarla.
Disposición adicional segunda.-
Centros o Servicios acreditados.
1.
Los Centros públicos de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y aquéllos que
mantengan concierto con la Consejería de Asuntos Sociales, se consideran acreditados
para los tratamientos con los principios activos relacionados en el Anexo 1 de la presente
Norma.
2.
Asimismo se considerarán acreditados todos los Centros, Establecimientos sanitarios y
Hospitales públicos dependientes de la Consejería de Salud, así como los Hospitales que
dispongan de Unidad de Desintoxicación de Drogodependencias relacionados en el Anexo
6 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-
Normas derogadas
.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas
de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la
transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos
que se presenten en cualquiera de los registros”.
Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A
partir de ese momento, el registro estará regulado en el art. 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre.