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§7. DECRETO 224/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR
EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS
SANITARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 217, de 7 de noviembre)
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud
y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
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establecen, res-
pectivamente, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en
materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la
Constitución
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y el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en
materia de sanidad interior. Por otra parte el artículo 15.1.1ª señala que corresponde a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el
desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración de
la Comunidad Autónoma y régimen estatutario de sus funcionarios
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.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las autoridades sani-
tarias competentes realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en
todos sus niveles, disponiendo que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán
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Dichas referencias hay que entenderlas realizada al art . 55.1 del EAA de 2007 que recoge la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación farmacéutica.
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Art. 149.1.16ª CE recoge la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
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Dichas referencia hay que entenderla realizada al art . 47.2.1º del EAA de 2007 que recoge entre las com-
petencias compartidas de la Comunidad Autónoma “El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal
laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 76 de este Estatuto”.