LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 30.
Provisión de puestos de trabajo
.
1.
La Relación de Puestos de Trabajo determinará los puestos de la Inspección de Ser-
vicios Sanitarios. Éstos quedarán adscritos en exclusiva al personal funcionario de las
Especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
2.
La titular de la Consejería de Salud convocará los concursos de méritos para la provi-
sión de puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Servicios Sanitarios.
Artículo 31.
Complemento de productividad
.
1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
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, el complemen-
to de productividad se percibirá por el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios
con arreglo a lo establecido en las normas generales reguladoras de esta materia, en la
presente disposición y en las que por la titular de la Consejería de Salud se dicten en su
desarrollo.
2.
La titular de la Consejería de Salud, con los límites de las disponibilidades presupues-
tarias existentes para este fin, asignará una cantidad global que constituirá el tope del
complemento de productividad de la Inspección de Servicios Sanitarios y que se distribuirá
individualmente conforme a los criterios establecidos en el apartado siguiente. La deter-
minación de esa cantidad global se hará en atención a los objetivos programáticos fijados
para la Inspección de Servicios Sanitarios y en razón de la responsabilidad de los asuntos
y carga de trabajo.
3.
La asignación individualizada del complemento de productividad se realizará por semes-
tres naturales vencidos, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica,
previa evaluación de los resultados obtenidos. Como factores a tener en cuenta para la
distribución individual del complemento de productividad se considerarán el puesto de
trabajo ocupado, la dedicación, disponibilidad, grado de cumplimiento de los objetivos de
la Unidad, cantidad y calidad del trabajo desarrollado.
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Art. 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta
de Andalucía: “c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía que no podrá
exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano, aparecerá
determinada globalmente en los Presupuestos por Departamentos, servicios o programas. Corresponde al Con-
sejero o Jefe de la Unidad a la que se haya asignado la cuota global la concreción individual de las cuantías y de
los funcionarios que hayan merecido su percepción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de
Gobierno, sin que en ningún caso esta percepción implique derecho alguno a su mantenimiento. Las cantidades
percibidas por cada funcionario serán de conocimiento público del resto del personal del Departamento u Orga-
nismo interesados, así como de los representantes sindicales. Reglamentariamente se determinarán criterios
objetivos técnicos para la valoración de este complemento”.