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§7. DECRETO 224/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN...
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c) El asesoramiento en la elaboración del Plan Anual de Inspección.
d) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Delegación Provincial de Salud, la
Secretaría General Técnica, o la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
Artículo 26.
Funciones de Coordinadores y Coordinadoras Provinciales de UMVI
.
A los Coordinadores y las Coordinadoras Provinciales les corresponden las siguientes
funciones:
a) Organizar los recursos humanos y materiales adscritos a su área, bajo la dependencia
del Director de la Inspección Provincial.
b) Programar, coordinar y evaluar resultados de las actuaciones en su área.
c) Cualquiera otra que se le asigne por la Dirección de la Inspección Provincial.
CAPÍTULO V
Peculiaridades en el régimen de selección y retribuciones
de las Especialidades de Inspección y Subinspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios
Artículo 27.
Sistema selectivo de acceso
.
El acceso a las Especialidades de Inspección y de Subinspección de Prestaciones y Servi-
cios Sanitarios, se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre.
Artículo 28.
Requisitos de las personas candidatas
.
Para concurrir a la oposición, además de los requisitos generales previstos para el acceso
a la Función Pública de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes a la Especialidad
de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios deberán estar en posesión de los
títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía para la opción de acceso a Inspector Médico
o Inspectora Médico, y de Licenciatura en Farmacia para la opción de acceso a Inspector
Farmacéutico o Inspectora Farmacéutica, y para la Especialidad de Subinspección de Pres-
taciones y Servicios Sanitarios deberán estar en posesión del título de Ayudante Técnico
Sanitario o Diplomatura Universitaria en Enfermería, indistintamente, para Subinspector
Enfermero o Subinspectora Enfermera.
Artículo 29.
Convocatoria y procedimiento selectivo
.
1.
Las sucesivas órdenes de convocatoria, cuya aprobación le corresponderá a la Conse-
jería competente en materia de Función Pública, especificarán el contenido de cada prueba
y contendrán las demás determinaciones que resulten procedentes según lo dispuesto en
el presente Reglamento y las disposiciones generales del acceso a la Función Pública de
la Junta de Andalucía.
2.
La oposición consistirá en la celebración del número de pruebas que se especifiquen
en las respectivas convocatorias para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes
y fijar su orden de prelación.