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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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SECCIÓN 2ª
De la Inspección Provincial
Artículo 23.
Estructura de la Inspección Provincial
.
1.
La Inspección Provincial está integrada por:
a) La Dirección de la Inspección Provincial.
b) El puesto de trabajo de Coordinador o Coordinadora Provincial de la Unidad Médica de
Valoración de Incapacidades (en adelante UMVI).
c) Los puestos de trabajo del personal inspector médico, del personal inspector farmacéu-
tico y el personal subinspector enfermero, adscritos a la misma.
2.
La Inspección Provincial depende orgánicamente de la Delegación Provincial de Salud y
funcionalmente de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
Artículo 24.
Funciones de la Inspección Provincial
.
A la Inspección Provincial le corresponden las siguientes funciones:
a) La inspección, control y evaluación de los centros y establecimientos públicos en lo
relativo a sus servicios y a la atención y prestaciones sanitarias que realizan.
b) La inspección, control y evaluación de los centros y establecimientos sanitarios con-
certados y convenidos, en lo concerniente a sus servicios, así como a la atención y
prestaciones sanitarias que ofrecen.
c) La inspección, control y evaluación de centros, establecimientos y servicios sanitarios
privados en todos aquellos aspectos que estén sujetos a informe o seguimiento por
parte de la Consejería de Salud.
d) La inspección, control y evaluación de los dispositivos de transporte sanitario, atención
domiciliaria, así como unidades de comunicación, urgencia y emergencias sanitarias en
el marco competencial de la Consejería de Salud.
e) La inspección, control y evaluación de los centros, establecimientos y servicios sanita-
rios que realizan cualquier tipo de producción, distribución y dispensación de medica-
mentos y productos sanitarios, en el marco competencial de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
f) El desarrollo de las actividades y tareas encomendadas al personal del Cuerpo de Ins-
pección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, por la legislación vigente,
de acuerdo con las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, o los acuerdos
o convenios que ésta tenga suscritos con la Administración de la Seguridad Social.
g) La inspección, control y evaluación de los ensayos clínicos realizados en los centros
sanitarios de su provincia.
h) Aquellas otras funciones que se le asignen.
Artículo 25.
Funciones de la Dirección de la Inspección Provincial
.
A la Dirección de la Inspección Provincial le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección de la Inspección Provincial.
b) La coordinación de programas de la Inspección Provincial y de la Unidad Médica de
Valoración de Incapacidades, en ausencia de las personas titulares de éstas.