§7. DECRETO 224/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN...
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3.
El personal de la Inspección Central podrá estar adscrito a un programa de actuación
concreto, o en su caso desarrollará las funciones que le encomiende la Subdirección de
Inspección de Servicios Sanitarios.
Artículo 21.
Funciones de la Inspección Central
.
A la Inspección Central le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración del proyecto del Plan Anual de Inspección.
b) La programación general y el asesoramiento en el desarrollo del Plan Anual de Inspec-
ción.
c) La elaboración de la Memoria Anual de Inspección.
d) La ejecución de planes o actividades que se encomienden a la Inspección Central por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
e) El seguimiento, control y evaluación del desarrollo de los programas de Inspección.
f) Elaboración y actualización de los protocolos de actuación de la Inspección, así como
de documentación técnica de apoyo a los programas de Inspección.
g) Elaboración de estudios técnicos e informes relacionados con las funciones desempe-
ñadas por la Inspección.
h) Elaboración y gestión de planes de formación, y colaboración en los programas de
formación continuada dirigidos al personal de la Inspección.
i) Elaboración y gestión de planes de comunicación externos e internos.
j) Elaboración y seguimiento de programas de mejora continua de la calidad de la activi-
dad inspectora.
k) Elaboración de propuestas de proyectos de investigación a desarrollar por la Inspec-
ción, así como la participación en su desarrollo y seguimiento.
l) Aquellas otras funciones que se le asignen.
Artículo 22.
Funciones de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios y
Coordinadores y Coordinadoras de Programas
.
1.
A la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios le corresponden las siguientes
funciones:
a) La dirección de la Inspección Central.
b) La dirección funcional de las Inspecciones Provinciales.
c) Constituir, para fines concretos, equipos de trabajo de ámbito superior a la provincia
con personal de las distintas Inspecciones Provinciales y la Inspección Central.
d) Aquellas otras que le encomiende la titular de la Secretaría General Técnica.
2.
A los Coordinadores y las Coordinadoras de Programas les corresponden las siguientes
funciones:
a) Programar, coordinar y evaluar resultados de las actuaciones en el ámbito de su pro-
grama.
b) Proponer los objetivos a incluir en el Plan Anual de Inspección, y elaborar anteproyecto
de Memoria Anual, de acuerdo a su ámbito de actuación.
c) Cualquiera otra que se le asigne por la Subdirección de Inspección de Servicios Sani-
tarios.