LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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o clausura definitiva del centro, establecimiento o servicio sanitario, por la autoridad sa-
nitaria competente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.d)
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, el personal de inspección podrá adoptar las medidas
cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de
urgente necesidad
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.
4.
En caso de obstrucción a la labor inspectora, ésta quedará reflejada en acta específica
con la advertencia a que se refiere el artículo 12.4 de este Reglamento.
Artículo 18.
Presunción de ilícitos penales
.
1.
Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las irregulari-
dades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, se pondrá en conocimiento
del Ministerio Fiscal dándole traslado de lo actuado. Ello con independencia de que en vía
administrativa se dé cuenta a la superioridad jerárquica, y ésta, en su caso, al órgano com-
petente para la depuración de las responsabilidades a que hubiere lugar en esta última vía.
2.
En el ejercicio de su cometido, el personal que realice funciones inspectoras podrá soli-
citar, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio judicial y el apoyo de las fuerzas y cuerpos
de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
Organización de la Inspección de Servicios Sanitarios
Artículo 19.
Estructura básica
.
La Inspección de Servicios Sanitarios, integrada en la Secretaría General Técnica de la Con-
sejería de Salud, se estructura en la Inspección Central y en las Inspecciones Provinciales.
SECCIÓN 1ª
De la Inspección Central
Artículo 20.
Estructura de la Inspección Central
.
1.
La Inspección Central está integrada por:
a) La Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
b) Los puestos de trabajo de Coordinadores o Coordinadoras de Programas de Inspección.
c) Los puestos de trabajo del personal inspector médico, el personal inspector farmacéu-
tico y el personal subinspector enfermero, adscritos a la misma.
2.
La Inspección Central desarrollará su actividad bajo la dirección de la Subdirección de
Inspección de Servicios Sanitarios, de quien dependerá orgánica y funcionalmente, exten-
diendo su actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
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Véase nota al pie número 153.