§7. DECRETO 224/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN...
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3.
Las actuaciones efectuadas en ejecución del Plan Anual de Inspección, sus resultados
y aquellas otras realizadas durante la vigencia del mismo, se reflejarán en una Memoria
Anual de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.c) del presente Reglamento.
Artículo 15.
Modalidades de actuación
.
1.
Las actuaciones inspectoras pueden tener carácter ordinario o extraordinario.
2.
Son actuaciones ordinarias las establecidas en el Plan Anual de Inspección o las
exigidas en la normativa vigente y aquellas otras que de oficio o como consecuencia de
denuncias o quejas relativas al funcionamiento de centros, establecimientos, servicios
o prestaciones sanitarias, la Inspección de Servicios Sanitarios considere conveniente
llevar a cabo.
3.
Son actuaciones extraordinarias las ordenadas por los órganos competentes de la Ad-
ministración sanitaria de la Junta de Andalucía, no incluidas en el apartado anterior.
Artículo 16.
Actas e informes
.
1.
La actuación inspectora se materializará en:
a) Levantamiento de actas que observarán los requisitos pertinentes y que tendrán valor
probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e
intereses puedan proponer o aportar las personas interesadas.
b) La emisión de informes, que contendrán el análisis y diagnóstico de la situación, así
como las propuestas de mejora o de corrección de las deficiencias, en su caso, que se
hayan evidenciado.
2.
A efecto de las propuestas de incoación de procedimientos sancionadores o discipli-
narios, cuando se aprecien irregularidades con indicios racionales de responsabilidad,
las actas e informes de la Inspección de Servicios Sanitarios tendrán la consideración de
actuaciones previas.
Artículo 17.
De las actas
.
1.
El personal de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía que de-
sarrolle las funciones de inspección extenderá acta de las intervenciones efectuadas. En
la misma se deberán consignar todos los datos relativos a la entidad, centro o servicio
inspeccionado y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección, así como la
fecha, hora y lugar de actuaciones e identificación de la persona actuante.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las Leyes por el personal que lleve a
cabo funciones de inspección tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba,
salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formulación y resulten de
su constancia personal para los actuarios
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.
3.
Si la importancia o especial carácter de las anomalías detectadas, o la trascendencia
de las posibles repercusiones sanitarias, lo aconsejasen, el personal de inspección ac-
tuante podrá proponer en el acta la suspensión provisional, prohibición de las actividades
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Véase nota al pie número 153.