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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Medicamentos y Productos Sanitarios
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, por primera vez en nuestro ordenamiento, la
posibilidad de que las recetas médicas puedan extenderse o en su caso editarse en sopor-
te informático, facilitando con ello la implantación de la denominada receta electrónica
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.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco del proyecto de historia única digital
de salud del ciudadano, en colaboración con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, ha desarrollado un modelo de receta electrónica, que permite retirar los
medicamentos y productos sanitarios de la farmacia según el paciente los vaya necesitan-
do, evitándoles molestias y desplazamientos innecesarios a los centros sanitarios. Asimis-
mo, posibilita una comunicación ágil entre el farmacéutico y el médico sobre aspectos del
tratamiento que resulten importantes para la salud de los pacientes.
La receta médica electrónica también permitirá agilizar el trámite del control sanitario me-
diante el visado o cualquier otro medio de control que pueda establecerse para conseguir
una utilización más racional de determinados medicamentos o productos sanitarios, en la
medida que se pueda constatar automáticamente que se cumplen los requisitos estableci-
dos para dichos controles.
Es necesario establecer los requisitos bajo los cuales podrán extenderse en soporte in-
formático las recetas de los medicamentos y de los productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica, así como los procedimientos y requisitos necesarios para la
dispensación de las mismas por parte de las oficinas de farmacia, en el ámbito de la Co-
munidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con el artículo
21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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Art. 33 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Colaboración
de las oficinas de farmacia: “1. Las oficinas de farmacia colaborarán con el Sistema Nacional de Salud en el
desempeño de la prestación farmacéutica a fin de garantizar el uso racional del medicamento. Para ello los
farmacéuticos actuarán coordinadamente con los médicos y otros profesionales sanitarios.
2. En el marco de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, el Ministerio de Sanidad y Consumo,
previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá los criterios generales
y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que
garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional,
independientemente de su comunidad autónoma de residencia.
Se tenderá a la dispensación individualizada de medicamentos y a la implantación de la receta electrónica, en
cuyo desarrollo participarán las organizaciones colegiales médica y farmacéutica.
3. Entre los criterios del apartado anterior se definirán los datos básicos de farmacia, para la gestión por
medios informáticos de la información necesaria para el desempeño de las actividades anteriormente mencio-
nadas y para la colaboración con las estructuras asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Se ajustarán a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a
las especificaciones establecidas por los servicios de salud de las comunidades autónomas”.