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§8. DECRETO 181/2007, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RECETA MÉDICA ELECTRÓNICA
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Andalucía
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, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2007, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
.
Constituye el objeto del presente Decreto establecer los procedimientos y requisitos de
prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios mediante la rece-
ta médica electrónica
166
.
Artículo 2.
Definición de receta médica electrónica
.
Se entiende por receta médica electrónica, conforme a lo previsto en la normativa vigente,
la extendida en soporte informático por el profesional sanitario facultado para ello. En
esta receta dicho profesional podrá prescribir los medicamentos y productos sanitarios,
incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a los
pacientes con derecho a esta prestación, para su dispensación por las farmacias.
Artículo 3.
Contenido de la receta médica electrónica
.
1.
La receta médica electrónica contendrá los siguientes datos:
a) La identificación del prescriptor: nombre, apellidos y código numérico personal.
b) La identificación del paciente: nombre, apellidos, edad y número de identificación sanitaria.
c) La identificación de la prescripción del medicamento o producto sanitario:
1º Número de identificación generado por el sistema informático, que será único e
irrepetible.
2º Datos mínimos necesarios para su identificación inequívoca que, a estos efectos,
son exclusivamente los que figuran en el catálogo informatizado de medicamentos y
productos sanitarios que se pueden prescribir mediante la receta médica electrónica.
3º Posología y duración del tratamiento.
d) Fecha de prescripción.
2.
El catálogo informatizado, referido en el apartado anterior, estará formado por los
medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema
Sanitario Público de Andalucía que, desde el punto de vista sanitario, sean susceptibles de
prescribirse mediante la receta médica electrónica, correspondiendo su fijación al órgano
administrativo competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica. Cuando
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Art. 21.3 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge
entre las atribuciones de las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno,
la de proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cues-
tiones de la competencia de sus Consejerías.
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Art. 61 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).