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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA
DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 254, de 28 de diciembre;
BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2008)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
L
a Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de
la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para orga-
nizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Asimismo, el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía garantiza el derecho constitucional a la protección a la salud, previsto en el
citado artículo 43 de la Constitución Española, mediante un sistema sanitario público
de carácter universal.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía también establece en su artículo
55.1 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la
Constitución
1
.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estructura las medidas, prestacio-
nes y servicios que conforman el derecho a la protección de la salud, entre los cuales se
contempla la ordenación de la atención farmacéutica. En este sentido, el artículo 103 de
la Ley General de Sanidad considera establecimientos sanitarios a las oficinas de farmacia
abiertas al público, consideración esta que las hace objeto de planificación sanitaria en los
términos establecidos por la legislación especial de medicamentos y farmacias.
1
Art. 149.1.16ª CE recoge la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.