LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia,
establece un marco jurídico básico, que deberá ser completado por las comunidades autó-
nomas competentes en la materia, en aras de superar la problemática existente, derivada
de la regulación preconstitucional en el ámbito farmacéutico.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y pro-
ductos sanitarios, establece los criterios básicos de ordenación del sector farmacéutico,
tanto en lo que se refiere a establecimientos farmacéuticos como a uso racional de los
medicamentos, encomendando a las diferentes administraciones del Sistema Nacional de
Salud con competencias en la materia la ordenación de las oficinas de farmacia, servicios
farmacéuticos y prestaciones farmacéuticas.
La presente Ley tiene como objetivo principal la ordenación de los servicios y estable-
cimientos farmacéuticos, así como la regulación de los derechos y obligaciones que se
deriven de la atención farmacéutica que se presta a la población, para garantizar, en todo
momento, un acceso adecuado y de calidad a los medicamentos, fomentando su uso ra-
cional y propiciando la mejora de los niveles de salud para la colectividad.
Asimismo, la Ley contempla una nueva visión de la práctica farmacéutica orientada hacia
la consecución de los objetivos del uso racional de los medicamentos y la mejora de la
calidad de la vida de los pacientes.
II
La presente Ley persigue establecer los criterios generales de planificación de la atención
farmacéutica en la Comunidad Autónoma, atendiendo al marco general vigente, pero intro-
duciendo elementos correctores que facilitan el objetivo de accesibilidad de la ciudadanía,
en un marco de garantía de derechos en salud establecido para el conjunto del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
En este sentido, además de establecer los criterios de planificación de la distribución de
las oficinas de farmacia, se determinan los criterios de autorización y funcionamiento de
los servicios farmacéuticos y botiquines en hospitales, en distritos de atención primaria,
en centros sociosanitarios y en establecimientos penitenciarios, reforzando los mecanis-
mos de evaluación y control por parte de la Consejería competente en materia de salud,
a fin de asegurar la disponibilidad de los medicamentos y productos sanitarios necesarios
de la población, además de garantizar la correcta prescripción y utilización de los mismos.
Por otro lado, se introduce la figura del concurso público para la autorización de nuevas
oficinas de farmacia, lo que permite la concurrencia y la transparencia en la concesión de
las autorizaciones, de acuerdo con los principios generales de la Administración Pública. El
sistema de concurso establecido tiene como finalidad fundamental la protección de la sa-
lud, como derecho constitucionalmente protegido, garantizando la adjudicación de todas
las oficinas de farmacia convocadas y evitando que la concesión de nuevas autorizaciones