§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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a farmacéuticos titulares de otras oficinas de farmacia prive a la población atendida por
las mismas del nivel de atención farmacéutica alcanzado. De forma especial, debe garan-
tizarse la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos, sin que con
ello se perjudique a los farmacéuticos instalados en los mismos. Igualmente, se facilita el
acceso a la titularidad de una oficina de farmacia por primera vez.
Asimismo, se regula el régimen de traslados y de transmisión de las oficinas de farmacia;
en este sentido se introducen también mecanismos de transparencia y de concurrencia
en la transmisión de las oficinas de farmacia, creándose un registro de demandantes de
oficina de farmacia en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en ma-
teria de salud.
Además de los aspectos básicos en la planificación, la presente Ley introduce aspectos
relevantes en la función de los farmacéuticos que ejercen en las oficinas de farmacia,
abriendo áreas de cooperación con la Administración sanitaria para la educación para la
salud, para actividades de promoción de la salud y para el seguimiento terapéutico, con la
finalidad de poner a disposición de la ciudadanía todos los recursos sanitarios disponibles
para garantizar el derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria.
Igualmente, la Ley establece los criterios generales para la prescripción de medicamen-
tos y productos sanitarios, partiendo de la dilatada experiencia del Sistema Sanitario
Público de Andalucía en las políticas de uso racional del medicamento, a través del
desarrollo de sistemas de información adecuados, de la existencia de comisiones de
expertos para apoyar el trabajo de los prescriptores y de la elaboración de guías para
una mejor prescripción.
Igualmente, se establece la utilización de la receta electrónica como medio para hacer
más ágil, más segura y más accesible la prescripción y dispensación de medicamentos y
productos sanitarios.
Finalmente, la Ley establece una serie de derechos de la ciudadanía en materia de aten-
ción farmacéutica y de prescripción de medicamentos y productos sanitarios, que persi-
guen reforzar la relación entre las personas y el Sistema Sanitario Público de Andalucía
en las materias que regula la presente norma, asegurando la accesibilidad y la calidad del
servicio.
III
El Título II está dedicado a la atención farmacéutica en las oficinas y servicios de farmacia
y consta de cuatro Capítulos.
El Capítulo I regula las oficinas de farmacia y se estructura en ocho secciones. La primera
de ellas se ocupa de las funciones y servicios de las oficinas de farmacia. La segunda, de
los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia; la tercera, de los horarios y