LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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servicios de guardia; la cuarta, de la planificación de las oficinas de farmacia; la quinta, de
las adjudicaciones y autorizaciones de las oficinas de farmacia; la sexta, de los traslados
de las oficinas de farmacia; la séptima, del cierre de las oficinas de farmacia, y, finalmente,
la octava, de la transmisión de las oficinas de farmacia.
Los Capítulos II y III de este Título II se refieren a los botiquines farmacéuticos y a las uni-
dades de radiofarmacia, respectivamente.
En el Capítulo IV de este Título II se aborda con suficiente detalle la ordenación y atención
farmacéutica en los centros sanitarios, centros sociosanitarios y establecimientos peni-
tenciarios.
IV
El Título III, denominado «Uso racional de los medicamentos», regula en tres Capítulos
desde los derechos de los pacientes en relación con los tratamientos farmacológicos, los
principios generales de actuación profesional en el uso racional de los medicamentos, los
requisitos de inclusión de los medicamentos en la prestación farmacéutica del Sistema
Sanitario Público de la Junta de Andalucía, la prescripción por principio activo, la pres-
cripción informatizada, las actuaciones de los distritos de atención primaria y hospitales
para garantizar el uso racional de los medicamentos, las medidas de promoción de la
eficiencia y control de la prescripción, hasta lo referente a las comisiones asesoras de uso
racional de los medicamentos, el Centro Andaluz de Documentación e Información sobre
Medicamentos y el Centro Andaluz de Farmacovigilancia y los sistemas de información
sobre la prestación farmacéutica. Asimismo, este Título incluye actuaciones de formación
e información de la Administración para con los profesionales de la sanidad, y teniendo en
cuenta el principio de no discriminación por razón de sexo en aquellas acciones de educa-
ción sanitaria que se lleven a cabo.
V
El Título IV, bajo el epígrafe «Distribución de medicamentos», regula los conceptos básicos
y las condiciones generales de funcionamiento de los almacenes o establecimientos ma-
yoristas de distribución de medicamentos de uso humano, así como las obligaciones a las
que se encuentran sujetos.
VI
El Título V contempla la información de los medicamentos, disponiendo que corresponderá
a la Consejería competente en materia de salud velar porque estas actividades, tanto las
dirigidas a los profesionales de la sanidad como a la ciudadanía, sean veraces, rigurosas,
fundamentadas en la evidencia científica y no induzcan a error, promoviendo el uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios.