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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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VII
En el Título VI se recoge el régimen de incompatibilidades, con el que se pretende garan-
tizar una asunción responsable de las funciones y obligaciones de los farmacéuticos, de
forma que se alcancen los objetivos de calidad de la atención farmacéutica.
VIII
El Título VII, denominado «Medicamentos estratégicos», autoriza al Consejo de Gobierno
para que establezca los criterios generales para la elaboración del Plan de Producción e
Investigación de Medicamentos Estratégicos.
IX
El régimen sancionador, infracciones y sanciones, se regula en el Título VIII, estableciendo
la competencia para la imposición de sanciones que, en el ejercicio de la función de auto-
ridad, asiste a las administraciones sanitarias en esta materia, así como completando ade-
cuadamente la tipificación de posibles infracciones relacionadas con los medicamentos y
los establecimientos farmacéuticos.
X
Por último, con respecto a las disposiciones adicionales, transitorias y finales, cabe des-
tacar el régimen aplicable a los medicamentos veterinarios; a los distintos procedimientos
sobre autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, en los que
no hubiera recaído resolución administrativa; a los profesionales con capacidad para pres-
cribir medicamentos y productos sanitarios; a la habilitación para el desempeño de sus
funciones a determinado personal; así como la habilitación a la persona titular de la Con-
sejería competente en materia de salud para convocar y resolver, de manera excepcional,
un único concurso de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Ordenación y atención farmacéuticas
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
En el marco de la ordenación y atención farmacéuticas, la presente Ley tiene por objeto
la regulación de los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como los derechos y