LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-
Habilitación normativa
.
1.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este Decreto.
2.
Se faculta a la Consejera de Salud para aprobar las guías de funcionamiento, concretan-
do las condiciones funcionales y organizativas del Anexo III de este Decreto, los requisitos
técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de
los diversos tipos de unidades asistenciales, centros y establecimientos sanitarios.
Disposición final segunda.-
Entrada en vigor
.
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín oficial de la
Junta de Andalucía».
ANEXO I
Clasificación: de los centros, servicios y establecimientos
incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto
A los efectos de su inscripción en el Registro de Centros, servicios y establecimientos
incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto se establece la siguiente clasificación
de los mismos:
C
CENTROS SANITARIOS
C.1.
HOSPITALES (CENTROS CON INTERNAMIENTO)
C.1.1.
HOSPITALES GENERALES
C.1.2.
HOSPITALES ESPECIALIZADOS
C.1.3.
HOSPITALES DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA
C.1.4.
HOSP. DE SALUD MENTAL Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS
C.1.90.
OTROS CENTROS CON INTERNAMIENTO
C.2.
PROVEEDORES DE ASISTENCIA SANITARIA SIN INTERNAMIENTO
C.2.1.
CONSULTAS MÉDICAS
C.2.2.
CONSULTAS DE OTROS PROFESIONALES SANITARIOS
C.2.3.
CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA
C.2.3.1.
CENTROS DE SALUD
C.2.3.2.
CONSULTORIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
C.2.4.
CENTROS POLIVALENTES
C.2.4.0.
CENTROS POLIVALENTES
C.2.4.1.
CENTROS PERIFÉRICOS DE ESPECIALIDADES
C.2.4.2.
CENTROS DE ALTA RESOLUCIÓN
C.2.5.
CENTROS ESPECIALIZADOS
C.2.5.1.
CLÍNICAS DENTALES