§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.-
Régimen de los procedimientos en curso
.
Los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones a centros, servicios y esta-
blecimientos sanitarios iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán
y resolverán, con arreglo a la normativa vigente en el momento de su iniciación, no obs-
tante estos centros, servicios y establecimientos sanitarios una vez autorizados, deberán
adaptarse a las condiciones generales y específicas exigidas en este Decreto, en el plazo
establecido en la disposición transitoria tercera del mismo.
Disposición transitoria segunda.-
Primera renovación de la autorización
sanitaria de funcionamiento
.
1.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación
de este Decreto que, a su entrada en vigor, tengan una antigüedad superior a un año,
dispondrán del plazo de dos años, para solicitar la primera renovación de la autorización
sanitaria de funcionamiento.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los centros, servicios y establecimientos
sanitarios de titularidad pública, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, dispondrán de
un plazo de cinco años para solicitar la primera renovación.
2.
A los exclusivos efectos de esta primera renovación, el plazo máximo para resolver
y notificar será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano
competente para resolver.
Disposición transitoria tercera.-
Régimen de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios ya existentes
.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que cuenten ya con autorización de
funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto pero no reúnan la totalidad de las
condiciones, generales y específicas, que les sean exigibles según el Anexo III del mismo,
deberán adaptarse a dichas condiciones en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-
Derogación normativa
.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dis-
puesto en este Decreto y, expresamente, el Decreto 16/1994, de 25 de enero.
no obstaculizarán la prestación de servicios a la ciudadanía cuando en dicha prestación intervengan distintas Ad-
ministraciones Públicas. Para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que
disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y
con las condiciones establecidas reglamentariamente”.